REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000529


Visto lo expresado la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LINAREZ MENDOZA, asistida por la abogada LUZ BETANCOURT, plenamente identificada en autos, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados dejando en su defecto copias certificadas de los mismos, y la desincorporación del expediente, remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La secretaria.




AMVDA/bo.-