REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007079

Visto el convenimiento suscrito por ante la Defensoria del niño y del Adolescente “SANTA BARBARA”, Ciudad de los Muchachos, entre la Adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) y el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.726.228 y 22.274.025 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño en gestación de tres meses, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportara semanalmente un suministro alimentario de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), SEMANALES, a su menor hijo en gestación, lo cual hará a partir de la semana en curso; para mayor seguridad en el suministro de la obligación convenida, acordaron los progenitores la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria, cuyas gestaciones las hará la madre, quien se lo participará a través de parientes maternos.
SEGUNDO: Antes de ocurrir el nacimiento del niño, el padre obligado le comparará el vestuario y demás insumos propios del recién nacido, incluyendo en ello el moisés.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)y el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ ARANGUREN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,

AMVdeA/yudith