REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005282

Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoria Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA RODRIGUEZ y NANCY MARIBEL RODRIGUEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 7.428.782 y 11.265.469, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal procede a homologar el acuerdo suscrito entre las partes de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA RODRIGUEZ, antes identificado, ofrece la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán cancelados a la madre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. De la misma manera se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) adicionales, por concepto de bono especial de diciembre para gastos de ropa, zapatos y regalos de la temporada navideña, sin menoscabo a la mensualidad regular ofrecida. En relación con los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre asume la obligación de cubrir el cincuenta por ciento (50%) del costo de las listas.
SEGUNDO: Ambos padres convienen en que cada uno cancelará el 50% de los gastos médicos, vestido y recreación entre otros.
TERCERO: La ciudadana ya identificada manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hija.
CUARTO: La ciudadana NANCY MARIBEL RODRIGUEZ MONSALVE, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente, conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
QUINTO: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA RODRIGUEZ y NANCY MARIBEL RODRIGUEZ MONSALVE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiarias de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria,



HEDH/bo.-