Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO LOPEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.880.492, en la cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 2283, de fecha de presentación 29-03-2006, en virtud de que en la misma, se señalo el número de cédula de identidad de la madre, como Nº V-14.440.492, siendo lo correcto asentar Nº V-14.880.492. Se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, y la copia de la Cédula de Identidad de la madre, se observa que existe error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como Nº V-14.880.492.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre como V-14.880.492, remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.