REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006918


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, a instancias de la ciudadana LUZ MERY AGUILAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.434.633, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijoIdentidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 123, folio Nº 62de fecha de presentación 22-04-2.003, en virtud de que en la misma señalaron el segundo apellido de la madre como “BURGO” siendo lo correcto asentar como “BURGOS”, y señalaron el número de cédula de identidad de la madre como Nº V- 13.856.933, siendo lo correcto asentar como Nº V- 12.434.633 se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Resumen Clínico del niño, la copia de las Cédulas de Identidad de la madre y constancia de la ONIDEX, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como BURGOS y el número de cédula de identidad como Nº V-12.434.633. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño , Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el segundo apellido de la madre como BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.434.633.-
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

Exp: kp02-s-2008-006918
Rectificación de Partida
Rgh.-