DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO a la penada MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.257, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS que extinguen el CINCO (05) DE JULIO DE DOS MIL OCHO, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: carrera 2 entre calles 12 y 13, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, sitio en el cual se encuentra su residencia, estando obligado a presentarse cada semana (7 días) ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, que informará cada mes a este despacho sobre el cumplimiento de la medida.
Regístrese la presente decisión y.....