REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004387

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano DANIEL ALFONSO MUÑOZ CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.162.996, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/11/06 y publicada en fecha 19/12/06 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,oo Bs), por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, así como también al pago de la multa que asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo Bs).

En fecha 19/06/07 el Tribunal de Ejecución de Guardia determinó que el penado de autos desde el 16/06/06 hasta el 17/06/07 había cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta, en atención a lo cual se declaró la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, evidenciándose en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal solo en materia corporal, persistiendo la pena de multa que en la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad procesal le fue establecida.

En fecha 13/11/07 y mediante oficio Nº 5268 la Gerente de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, remite planilla de liquidación Nº 031001248000017 por el monto de ciento cincuenta mil bolívares, liquidada en fecha 26/10/07 por el ciudadano DANIEL ALFONSO MUÑOZ CASTELLANOS, con lo cual se evidencia que la pena principal no corporal de multa fue saldada por el penado de autos, siendo por tanto procedente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y así se decide.-

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenado resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinada a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta, en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano DANIEL ALFONSO MUÑOZ CASTELLANOS, conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal Corporal, por el cumplimiento de la condena al penado DANIEL ALFONSO MUÑOZ CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.162.996 por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-//