REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006704

Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS OTERO SAINZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.045, así como del Informe Técnico correspondiente al mismo, para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano ut supra referido fue condenado en fecha 05/02/07 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la época, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Libertad Condicional a saber:

“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el Penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.


Al folio 122 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 30/07/07 en el que se puede observar que el mismo no tiene antecedentes penales por condenas previas, ya que la única sentencia que en su contra aparece es la dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal que lo condenó a la sanción de dos años de prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la LOCTISEP, en atención a lo cual no es procedente la aplicación de criterios de reincidencia.

A los folios 127 al 133, cursa el Informe Técnico correspondiente al penado de autos practicado en fecha 03/10/07 (recibido el día de hoy por esta Juzgadora) en el que el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, por cuanto el mismo es primario, reconoce su responsabilidad en el hecho, se plantea metas concretas, está motivado al cambio, reportó no estar consumiendo tóxicos, ha buscado apoyo espiritual en la iglesia y mantiene una relación de pareja que le ha brindado apoyo afectivo, residencia y laboral. Asimismo sugiere el equipo técnico que el penado sea supervisado por su delegado de prueba a fin de no volver a involucrarse en un nuevo hecho al margen de la ley, mantenerse ocupado laboralmente y consignar constancias periódicamente, continuar con su trabajo en la Iglesia Evangélica y consignar constancia cuando el delegado de prueba así lo requiera, no consumir tóxicos ni concurrir a sitios en los que se expendan bebidas alcohólicas, continuar asumiendo sus obligaciones en el hogar y cualquier otra que el Juez y Delegado de Prueba asi estimen pertinente.

Riela al folio 131 oferta laboral suscrita por la ciudadana Aracelis Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.704.482 quien deja constancia que el penado presta sus servicios como chofer, cuya veracidad fue constatada por el equipo técnico evaluador al momento de realizar el informe respectivo.

Observa éste despacho judicial que de la revisión efectuada al sistema juris 2000 el ciudadano JUAN CARLOS OTERO no tiene pendiente otra causa penal en este Circuito Judicial Penal, ni ha sido sometido a otro proceso penal diferente de éste, en atención a lo cual se observa que el mismo ha presentado buena conducta, circunstancia ésta igualmente palpable mediante la inexistencia en la presente causa de comunicación dirigida por el ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la vigilancia del mismo ya que se encuentra sometido a Detención Domiciliaria dictada por el Juez Sentenciador.

Es imperioso destacar que conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las reclusorias, aunado a ello el penado ha demostrado comportamiento excelente en el curso del cumplimiento de su pena privativa de libertad, evidenciándose el cabal cumplimiento de la finalidad de la pena y del sistema penitenciario venezolano.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal considera que el penado JUAN CARLOS OTERO SAINZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.045, por tener el tiempo requerido para optar a la Libertad Condicional por no haber solicitado la gracia de conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en al de confinamiento, así como satisfacer los extremos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente, se hace acreedor de la Libertad Condicional, imponiéndosele las siguientes condiciones que deberá comprometerse a cumplir al ser notificado de esta decisión hasta el 16/11/2008 fecha ésta en la que extingue la pena:

• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal y al Delegado de Prueba con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Evitar el contacto con personas incursas en actividades delictivas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique
• Cualquier otra que el delegado de Prueba estime pertinente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 510 ejusdem, de oficio concede como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del ciudadano JUAN CARLOS OTERO SAINZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.045, penado por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sometido a las condiciones indicadas en la motiva de la presente decisión por el resto de la pena que le quede por cumplir, la cual finaliza el 16/11/08.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que cese la vigilancia encomendada. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad condicional. Cúmplase.//

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.


Carmenteresa.-//