REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008667

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano DOMINGO ANTONIO OLLARVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.932, fue condenado en fecha 25/05/06 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 46 ejusdem, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 01/08/06 éste despacho judicial procede a dictar auto de ejecución de pena, determinándose como fecha de extinción de la misma el 28/06/2008, sin que el Tribunal se hubiere pronunciado en relación al otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta la ausencia de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de los mismos.

El 20/08/07 y mediante oficio Nº 513-07 el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental informa a este despacho judicial, que el día 17/08/07 y estando en el interior del área de comedor del citado recinto carcelario el recluso DOMINGO ANTONIO OLLARVES fue herido por arma de fuego a nivel pectoral, falleciendo de forma instantánea y desconociéndose los detalles del hecho debido a que los reclusos que allí se encontraban no aportaron datos por temor a sus vidas.

En fecha 01/02/08 y mediante oficio Nº 42/08 (recibido por esta Juzgadora el 10/03/08) el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Estado Lara, remite a este despacho copia certificada acta de defunción Nº 58 de fecha 21/08/07, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de DOMINGO ANTONIO OLLARVES, quien falleció el día 17/08/07 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego, verificándose en consecuencia el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado DOMINGO ANTONIO OLLARVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.932, sentenciado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 46 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-/