REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001469
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano ARGÉNIS ANTONIO SAAVEDRA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.479, fue condenado en fecha 17/11/98 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Lara, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible. Asimismo fue condenado en fecha 23/01/07 por el Juzgado Itinerante Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 18/10/07 éste despacho judicial procede a dictar auto de ejecución de pena por acumulación de las mismas, determinándose como fecha de extinción de la pena el 07/03/04 proscribiéndose la concesión de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la gracia de confinamiento, en atención a la situación de reincidencia específica del penado de autos en la ejecución de hechos punibles, permaneciendo el penado de autos recluido en cumplimiento de condena en la cárcel nacional de Maracaibo Estado Zulia.
El 14/01/08 y mediante oficio Nº 179/08 el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y previos requerimientos realizados por ésta Juzgadora, remite a este Tribunal Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 86 de fecha 05/12/07, emitida por la Jefatura Civil Manuel Dagnino de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano ARGÉNIS ANTONIO SAAVEDRA ALVARADO en el interior de la Cárcel Nacional de Maracaibo a consecuencia de asfixia mecánica por estrangulación alaxo, verificándose en consecuencia el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado ARGÉNIS ANTONIO SAAVEDRA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.479, sentenciado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 375 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-/
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