En este sentido, observa quien juzga que el delito imputado es susceptible de la celebración de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, en consecuencia, por ser procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA ACOSTA, C.I.: 20.661.474 venezolano de 19 años de Edad, nacida el 30-11-1990, natural de Maracaibo, Estado Zulia, grado de instrucción bachiller, de oficio ama de casa, hija de Néstor Urdaneta y Mariela Acosta, con residenciada en Av. Padilla, casa N 2-70, Maracaibo, Estado Zulia, por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada .....