REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-000013


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano NESTOR JOSE BARRETO BENAVIDES, en el que solicita el decaimiento de la medida de coerción en virtud del transcurso del tiempo, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 04 de enero de 2006 se celebra audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se le impone al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y posteriormente ante el área Metropolitana, por la presunta comisión del delito de intimidación pública y porte ilícito de arma (Artículos 297 y 277 del Código Penal).

2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta sin que hasta la presente fecha conste en autos acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el imputado no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano NESTOR JOSE BARRETO BENAVIDES, C.I: 9955617, Venezolano, Soltero, nacido el 19-03-1969 en Caracas, de 35 años, de profesión u oficio Seguridad del Ministro de Educación, hijo de Marina Benavides (V) y Edgar Barreto (V) residenciado en 23 de enero Bloque 32 piso 4 letra A apto 400 en Caracas tlf 0414-3101387, 0412-7214968, sin que ello signifique que pueda desatender las obligaciones que como imputado tiene en la presente causa. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

La Juez

El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli