REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2005-011032


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública del ciudadano JHONATATHAN LEON RIVERO, en el que solicita el decaimiento de la medida de coerción que pesa sobre su defendido en virtud del transcurso del tiempo, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 10 de septiembre de 2005 se celebra audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se le impone al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo (Artículo 9 de la LHRV). En fecha 10 de febrero de 2006 se le revisa dicha medida y en su lugar se le impone la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta sin que hasta la presente fecha conste en autos acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el imputado no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano Jonathan León Rivero C.I.20.920.752, edad 18 años, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-12-86, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Omar León (v) y Margarita Rivero (v), residenciado en la calle 27 entre carrera 27 y 28 casa N° 27-21 a una de cuadra de Enelbar. Telef. 7279507 del primo Andres Macías, sin que ello signifique que pueda desatender las obligaciones que como imputado tiene en la presente causa. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli