Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos GERARDO ENRRIQUE VILORIA VALERA, ELADIO ENRRIQUE VILORIA VALERA Y BLEIMER ALEXIS AÑIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 215 del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputados. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.