Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación Familiar hacen las partes, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos HENRRY EMIRO JIMENEZ VALERA y DORA ALIDA VASQUEZ DE JIMENEZ, antes identificada, siendo la misma civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. Téngase como una Sentencia definitivamente firme.