REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002099
Visto el resultado del Informe Técnico del penado ROBERT WILLIAM GIL ZERPA, C.I. Nº 15.351.378, este tribunal a los fines de decidir observa:
El penado ut supra fue condenado por los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado, así como por el delito de robo en su modalidad de arrebaton en grado de frustración, tal como se evidencia del computo de fecha 01.11.2007, en cuyo computo se establece lo siguiente.
Vistas las dos sentencias condenatorias a pena corporal en los 10 últimos años, por delitos de igual índole, no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, en virtud que no llena las circunstancias establecidas en el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 102 de Código Penal
Tampoco podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal vigente, en relación Artículo 100 del Código Penal.
Visto que en fecha 28-01-2005, este Tribunal de Ejecución le Revocó El Destacamento de Trabajo, no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en virtud que no llena las circunstancias establecidas en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben ser concurrentes.
El artículo 500 de Norma Adjetiva Penal a los fines del otorgamiento de alguna formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena establece que deben concurrir las siguientes circunstancias:
“… 1.- Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra , integrado por no menos de (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designado por el Ministerio con competencia en la materia así mismo, podrá incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, criminología, médicos cursante de la especialización en psiquiatría que a tal efecto pueden ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, NO cumple con los requisitos en la precitada norma
Se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, ha observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión; el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, aunado a que el mismo es reincidente concluyendo que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio,
La progresividad implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.
Por lo que significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé por lo que es determinante el pronostico emitido por el equipo multidisciplinario ya que es el que establece el comportamiento futuro del penado, por lo que al ser negativo no es procedente el otorgamiento de la Formula Solicitada.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA al penado ROBERT WILLIAM GIL ZERPA Nacionalidad Venezolano es todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479, 500 ordinal 1º y 3º de la Norma Adjetiva Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensora Pública Cuarta, al Penado remítase copia de la presente decisión a las partes. Y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Cúmplase...
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ALICIA OLIVARES SECRETARIA
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