Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MERCEDES MARÍA OLIVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD JACINTO LARA, CARRERA 3, CON CALLE 4, SECTOR ISLA PERDIDA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA,; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Rumalda Páez ; SUR: Con callejón 4; ESTE: Con calle 3, que es su frente; OESTE: Con quebrada El Tostao. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.