REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022163
La ciudadana MIRIAN COROMOTO LEON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.760.513, de este domicilio, asistido por la abogada JOANNA PEREZ SUAREZ, Inpreabogado No. 90.399, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JAIME PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 632.667, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha procrearon dos hijos de nombre JAIME FRANCISCO y JAMINELLA GEORGINA. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad y actas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 y 13 del expediente. El 19-12-07 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 22 de enero de 2008 la Dra. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------

Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIRIAN COROMOTO LEON SALAZAR y JAIME PLAZA por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, alcaldía Mayor Caracas, en fecha: 05 de marzo de 1971, bajo el No.127, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de Enero de dos mil ocho. (2008) AÑOS: 197° y 148°



El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
La Secretaria Acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza.

Vo/