DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se admite la Acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público contra la ciudadana ELSI COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ, identificada up supra, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación y en atención a la admisión de los hechos manifestada por la imputada al ser impuesta nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la imputada ciudadana ELSI COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.103, y la ciudadana YESSIKA MARÍA SUÁREZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.050, en su condición de representante legal del niño NAUDYS MIGUEL PÁEZ; de conform.....