REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11508
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANGELICA COROMOTO GAMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.206.857, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELICA COROMOTO GAMEZ ZAMBRANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO VILLAS DON LUIS ZONA NORTE ROMERAL I ENTRADA AL CLUB COLOMBO LARENSE URBANIZACION ESCAGUEY DE LOS MILITARES CASA N° 59, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veinte metros con parcela de la señora Rosalía Peraza, SUR: En línea de veinte metros con parcela del señor Luis Argimiro Vega, ESTE: En línea de diez metros con la avenida principal de la Urbanización Escaguey que es su frente y OESTE: En línea de diez metros con terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO