REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11104
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.266.904, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 18.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PAEZ DE LA POBLACION RIO CLARO ACTUALMENTE CALLEJON DE LA CRUZ HURTADO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con inmueble propiedad de Miguel Angel Mogollon, SUR: Con inmueble propiedad de Sergio Moreno, ESTE: Con inmuebles que son o fueron de Pablo Toledo y OESTE: Con callejón Juan de la Cruz Hurtado que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.