REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-009251
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE TEIXEIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.961.545, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano LUIS ENRIQUE TEIXEIRA DE JESUS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR VALLE LINDO CALLE 9 ENTRE 5 Y 6 CARRETERA VIA DUACA SABANA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 24.50 metros con bienhechurias de Gonzalez, SUR: En 22.50 metros con un callejón que es su frente, ESTE: En 19.20 metros con la calle 6 y OESTE: En 19.60 metros con bienhechurias de Daniel Antonio Muñoz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.