REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009278
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA MARIA VARGAS CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.781.578, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MARIA VARGAS CANELON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORA DE LA COMUNIDAD URBANA CON VOCACION AGRICOLA VALLE CAMPESTRE LA MORA CALLE ARAGUANEY PARCELA 41 SECTOR B, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno perteneciente al señor Jose Luis Vasquez, SUR: Terreno perteneciente al señor Ramon Arjona, ESTE: Quebrada Seca y OESTE: Avenida Universidad. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAE/chaus3.-.