este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256 numeral 3º y 4º y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Por cuanto se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia. Segundo: Se decreto con lugar la solicitud de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ANDRÉS RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.897.177, residenciado en la Urbanización los Pinos II con callejón 4 con calle 5, Nº 74-46 a tres cuadras del Liceo Jacinto Lara, Telf. de su papa 0414-520-21-23, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, de tipo penal previsto y sancionado.....