REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002306

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA DE LA ENCARNACIÓN RIVERO DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.880, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle La Caracaras Casa N° 11 Barrio José Félix Ribas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 238 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con María Auxiliadora; SUR: con calle Las Caracaras; ESTE: con María Saavedra; y OESTE: con María Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro y todos los servicios básicos, dividida en dos cuartos, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARÍA SAAVEDRA ESCALONA Y MARIA AUXILIADORA DE GARRIDO este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURORA DE LA ENCARNACIÓN RIVERO DE PETIT ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.