REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004390


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL VICENSO SUÁREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.635, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio Guillermo Luna, sector Las Campañuelas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 500 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos y bienhechurías de Nazario Chirinos; SUR: terrenos y bienhechurías de Manuel Suárez; ESTE: terrenos y bienhechurías de Yumi Ramos; y OESTE: callejón Las Campañuelas, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de 45 Mts. aproximadamente, de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre y estantillos de madera, está constituida por una habitación, sala, comedor, cocina, baño y árboles frutales con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRAIDA DEL CARMEN COLINA Y DOMINGO JAVIER GIL éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL VICENSO SUÁREZ RODRÍGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.