REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001609


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ ALVAREZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.208, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, calle 5-A, Barrio la Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Setecientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos y bienhechurías de familia Alvarado; SUR: Con terrenos y bienhechurías de familia Nelo Sierra; ESTE: Con la carretera, que es su frente; OESTE: Con terrenos y bienhechurías de la familia Rojas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuya área de construcción es de Cuarenta Metros Cuadrados aproximadamente de paredes de Bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, dos habitaciones, sala, baño y porche, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CIRILO CARUCY y OMAIRA BORGES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LAURA BEATRIZ ALVAREZ MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Eliana.