REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004382
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA VARGAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.112, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Carmen, carrera 1 entre calles 2 y 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 437 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos y bienhechurías de Aura de Gallardo; SUR: carrera 1, que es su frente; ESTE: terrenos y bienhechurías de Doris de Rojas; y OESTE: terrenos y bienhechurías de la Sra. Lucia Montilla. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 70 Mts.2 aproximadamente, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento cercado con paredes de bloques, está constituida por cuatro habitaciones, un baño, garaje y árboles frutales, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOMINGO JAVIER GIL E YRAIDA DEL CARMEN COLINA este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORA JOSEFINA VARGAS CORDERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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