REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006496


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENARO ANTONIO ARANGURE RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.011, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 ente 18 y 19, La Pastora de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 246 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno y casa ocupada por Maira Arangure; SUR: vía los rieles ESTE: carrera 9, que es su frente; y OESTE: terreno y casa ocupada por Gladis Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, dos baños, instalaciones eléctricas, aguas servidas y una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRAIDA DEL CARMEN COLINA Y DOMINGO JAVIER GIL éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GENARO ANTONIO ARANGURE RODRÍGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.