Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Betsy Isabel Ambard Chávez, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del niño como 30 de diciembre del 2.002, dejando sin efecto 20 de diciembre del 2.002.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 28, de fecha 03 de febrero del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, .....