DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: TOMAS SALDIVIA HANDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 423.385, y de este domicilio, respectivamente, representado por los Abogados en ejercicio ERNESTO MIGUEL SALDIVIA TORRES y AARON RAFAEL SOTO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 138.612 y 23.422, respectivamente, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO ARANGU CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 434.023.- En consecuencia, se condena a la parte accionada de autos, MANUEL ANTONIO ARANGU CORRALES, hacer entrega a la parte actora del apartamento que ocupa signado con el No. 7-3 ubicado en la carrera 18 esquina Avenida Vargas, Edificio Doña Amalia, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lar.....