REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-R-2010-001323


PARTE DEMANDANTE: RAMON ORANGEL SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.764, en carácter de Director Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO SANCHEZ MILANO, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/02/2005, anotado bajo el N° 14, Tomo 4-A, con número de Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-31287249-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.100.

PARTE DEMANDADA: ORANCA PARQUE CENTRAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/11/2008, anotado bajo el N° 12, Tomo 2-C, con número de Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-29679307-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO GIMENEZ CARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.426.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria de competencia)



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de Noviembre de 2.010, por el Abg. DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de Noviembre de 2.010, en el cual admitió a sustanciación la llamada a la causa del tercero; al Gobernador del Estado Lara Henry Falcón Fuentes y el Procurador General Abg. Arvis Canelón, en la carrera 19 con calle 23 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, lo cual fue solicitado en el escrito de contestación de demanda por el Abg. Raúl Arturo Giménez Carrero, en su condición de apoderado Judicial de la Parte demandada.

Mediante auto de fecha 22-11-2.010, el a quo oyó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir el cuaderno separado de medida a la URDD Civil a los fines de ser distribuido entre los Juzgados Superiores, correspondiéndole a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 17/12/2010, lo recibió, se le dio entrada y se fijó para la presentación de informes el décimo (10) día de despacho siguiente conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.


DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR ANTE EL SUPERIOR.

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de los informes, el día 17/01/2011, este Tribunal dejó constancia que compareció ante la URDD Civil el Abg. Raúl Giménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de informes constante de (02) folios útiles. Igualmente se hizo constar que compareció el Abg. Dinko Antón Tudor, apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de informes constante de (02) folios útiles. En consecuencia el Tribunal se acogió al lapso de observaciones a los informes según lo establecido en el artículo 519 de Código de Procedimiento Civil.

DE LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES.

En fecha 27/01/2011, siendo el día y hora fijados para el acto de observaciones a los informes, se dejó constancia de que compareció el Abg. Dinko Antón Tudor, apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de observaciones constante de Dos (02) folios, igualmente se dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de observaciones. Este Juzgado se acogió al lapso para dictar y publicar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Conforme a la actas que componen el presente recurso se observa que las mismas se refieren a una demanda de tercería interpuesta por el apoderado judicial de la firma mercantil Oranca Parque Central, C.A., contra el Estado Lara por órgano del ciudadano Gobernador del Estado Abogado Henry Falcón Fuentes y del ciudadano Procurador General del Estado, Abogado Arvis Canelón; en virtud de la naturaleza del contrato de obra cuyo cumplimiento le demandan a su representada los representantes legales de la firma mercantil Mantenimiento Sánchez Milano, C.A; circunstancia ésta que en criterio de este Jurisdicente, la presente acción de tercería interpuesta contra el Estado Lara, es de materia Contenciosa Administrativa de acuerdo a lo estipulado en el ordinal 1° del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en razón de haberse apelado contra un auto dictado en primera instancia, específicamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien debe conocer en alzada dicho recurso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, motivo por el cual se declina la competencia para su conocimiento al citado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenándose su remisión con oficio al mismo. Désele Salida.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011).

EL JUEZ TITULAR

ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 28/02/2011 a las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS