DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano JUAN CARLOS CORDOBA QUERALES, cédula de identidad Nº 22.937.294 a quien se le investiga por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se SUSTITUYE la medida cautelar contenida en el Art. 256.1 eiusdem, por la contenida en el Art. 256. 9, esto es la obligación de presentarse ante la fiscalia o el Tribunal, las veces que sea convocado.
Notifíquese. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese comunicación a la Comandancia de Policía, participando que CESA la supervisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del E.....