REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE
200º Y 152º

ASUNTO: KP02-O-2010-000305.-


PARTES EN JUICIO:


PARTE QUERELLANTE: NELSON YVAN PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.351.894

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ILYAIANOV SCHWARZEMBERG.

PARTE QUERELLADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.





I
M O T I V A


Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada en fecha 3 de Diciembre del 2010, presentada por el ciudadano NELSON PEREZ, asistido por la Procuradora Abg. ENMAGLY PEREZ, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en contra de GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.

En virtud de ello, en fecha 8 de diciembre del 2010, este Juzgado dio por recibida la presente acción de amparo constitucional, siendo que el día de hoy 28 de febrero del año en curso, se evidencia que el hoy demandante ciudadano NELSON YVAN OEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.894, presento diligencia por medio de la cual DESISTE DEL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto en fecha 3 de diciembre en contra de GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.

Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

Quien juzga considera oportuno traer a colación lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece los siguiente:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Ahora bien, en razón de lo señalo ut supra y vista la manifestación realizada por parte de la querellante en el presente asunto de querer desistir de la presente acción de amparo, por cuanto ya se efectuó el único pago y solicitan el cierre del presente expediente es por lo que este tribunal da por terminado la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano NELSON YVAN PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.351.894, asistido por el abogado ILYAIANOV SCHWARZEMBERG, abogado en ejercicio, en su condición de parte querellante, en contra de la querellada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón al desistimiento de la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano: NELSON YVAN PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.351.894, asistido por el abogado ILYAIANOV SCHWARZEMBERG, contra GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día Lunes, 28 de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana



La Secretaria
Abg. Marielena Pérez



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2: 50 p.m.


La Secretaria
Abg. Marielena Pérez







RMA/mp/ykbrt.-