En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaría SOLICITANTE: MARIA JOSE SUAREZ PÉREZ, venezolana, adolescente, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad 19.850.021, domiciliada en Avenida 4,con 8 y 9 N° 31,de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: NEUMAN MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 9, entre 1 y 3 del Calvario, casa color rosado fuerte, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respecti.....