REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Julio de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1112-06

SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO RICO BRITO, venezolano, de 13 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.192.613, domiciliado en Tarabana II, calle 4, Sector I, casa N° 17, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ ANTONIO RICO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.604, domiciliado en la Urbanización Arapaima III, calle el Roble, casa N° 76, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer (Actualmente laborando como avance en un carro de otra persona).


MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el obligado ciudadano: JOSÉ ANTONIO RICO MENDEZ, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación y deportes, habitación, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 100% de los mismos. En el mismo acto el solicitante beneficiario JOSÉ ALEJANDRO RICO BRITO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente JOSÉ ALEJANDRO RICO BRITO, de 14 años de edad, cantidad esta que equivale al 21.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano JOSÉ ANTONIO RICO MENDEZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y del Beneficiario antes mencionado. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, y calzado, habitación, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por el padre en su totalidad.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo