REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-006399

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/09/2.001, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos GIUSEPPE FRANCESCO RAMAGLIA RUOTOLO y KEILA YAMILETH DE MEDEREZ DE RAMAGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.293.186 y 13.315.659, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Winston Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 16/06/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 08/07/2.006, compareció por ante este Tribunal el Dr. Angel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud, según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 18/07/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GIUSEPPE FRANCESCO RAMAGLIA RUOTOLO y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio once (11) del expediente. En fecha 19/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KEILA YAMILETH DE MEDEREZ DE RAMAGLIA y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio doce (12) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GIUSEPPE FRANCESCO RAMAGLIA RUOTOLO y KEILA YAMILETH DE MEDEREZ DE RAMAGLIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 52, folio 53 fte, de fecha veinte (20) de Marzo del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.




El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario