En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar las excepciones de la parte demandada sobre la falta de cualidad de la parte actora; la ilegitimidad de la parte actora; la prescripción y la Cosa Juzgada conforme se determinó en la parte motiva de esta decisión, que aquí se dan por reproducidas.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda respecto de los ciudadanos Suárez Lisbeth Noguera Carmen, Coronado Norias, Acevedo Alexander, Piña Luis, González Argenis, titulares de la cédula de identidad número 12.021.796, 10.771.278, 9.632.490, 9.632.490, 10.547.303, 10.703.277, 3.446.064,respectivamente, en virtud de las consideraciones señaladas en la parte motiva y que aquí se dan por reproducidas.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUG.....