REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-006712

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/09/2.001, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ VILLEGAS y ANNETTE DEL PILAR MÁRQUEZ DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.546.141 y 7.400.625, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Hugo Gozaine, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.056. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre GABRIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad. En fecha 16/06/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 15). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio diecisiete (17) del expediente. En fecha 08/07/2.006, compareció por ante este Tribunal el Dr. Angel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud, según consta al folio dieciocho (18) del expediente. En fecha 19/06/2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ VILLEGAS y ANNETTE DEL PILAR MÁRQUEZ DE GIMENEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veinte (20) del expediente. En fecha 17/07/2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ VILLEGAS y ANNETTE DEL PILAR MÁRQUEZ DE GIMENEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintiuno (21) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ VILLEGAS y ANNETTE DEL PILAR MÁRQUEZ DE GIMENEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 728, de fecha doce (12) de Diciembre del año 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.