Visto el escrito que antecede este Tribunal observa:

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución del vehículo marca Ford, modelo Lariat, clase camioneta, tipo pick up, color gris, año 1985, placas 900PAX, uso carga, serial de carrocería AJF1FB22264, serial de motor 6 CIL, debido a que el referido vehículo presenta sus seriales falsos.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva del Tribunal).

Consta en los autos que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVO compró el referido vehículo a la ciudadana LUCILA MERCEDES DÍAZ DE OLIVO, en fecha 05 de agosto de 2004, según documento que, en original, riela en los autos, al igual que el resto de la documentación demostrativa de la tradición legal del bien objeto de reclamo. Se evidencia igualmente que el Certificado de Registro de Vehículo es auténtico.

Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima propiedad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVO del vehículo cuya devolución reclama.

Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.


DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVO. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público y al ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVO. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento Concordia a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.