En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante FRANCISCO ANTONIO BECERRA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.561.654, representado por su apoderada judicial Abogada KAREN CAMARGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229; y la parte demandada Sociedad Mercantil BUHOS ONLINE, C.A., antes identificada, representada por su apoderado judicial Abogado FREDDY RONDON OLIVARES, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.095. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, c.....