REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000479

En fecha 13-05-2013, los ciudadanos JESUS RAFAEL LOPEZ CARRASCO Y NORELIS CAROLINA TORIN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 18.654.465 y 18.950.335, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de mayo del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 12 de junio del año 2013. Concurre el 01 de diciembre del 2014, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CARRASCO, solicitando la conversión en divorcio y posteriormente se libró boleta de notifica a la ciudadana: NORELIS CAROLINA TORIN CORDERO, quien compareció en fecha 24-04-2015 SOLICITANDO LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO----------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JESUS RAFAEL LOPEZ CARRASCO Y NORELIS CAROLINA TORIN CORDERO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 16 de Diciembre del 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 289, durante el año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:15 A.M.
La Sec.,