REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-O-2015-000062
Querellante: Luis Lugo quintero, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.839.473, Inpreabogado Nº 83.607, de este domicilio.

Querellado: Nelson Jesús Cadevilla Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.332.

Motivo: Acción de Amparo Constitucional (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)

Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, Acción de Amparo Constitucional, presentada por el abogado Luis Lugo Quintero, Inpreabogado Nº 83.607, actuando en representación de sus derechos, contra el ciudadano Nelson de Jesús Cadevilla Blanco, antes identificado, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 22/05/2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…el Tribunal observa que la Acción de Amparo Constitucional, regulada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de fecha 27 de Septiembre de 1988, en su articulo 7 determina la competencia material para ventilar los asuntos que se deriven de lesiones a derechos o garantías constitucionales, competencia que les fue otorgada a los Tribunales de Primera Instancia que le sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía violado o lesionado de violación.”

Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el derecho invocado por la parte actora fue la causal de violación a todos sus derechos constitucionales o al menos gran parte de ellos por parte del ciudadano Nelson Jesús Cadevilla Blanco, antes identificado contemplado en los artículos 19, 20, 21, 26, 44, 115, 116, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir; violación de derechos constitucionales, cuya competencia corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo