Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOHAN MANUEL PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.159.481, actuando en nombre propio y representación de su madre ANA DEL CARMEN PERAZA y sus hermanos DARWIN JOSE PEREZ PERAZA y ENDRY EDUARDO PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.404.422, V-20.348.332, V-18.863.141, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE HILARION PEREZ VASQUEZ.