De la sentencia antes citada, se desprende que el conocimiento de las causas incoadas antes de la puesta en funcionamiento de este Tribunal Superior corresponde a los Juzgados de jurisdicción ordinaria. En este sentido, quien decide observa que la presente demanda de Ejecución de Crédito Fiscal fue interpuesta en fecha 14 de marzo de 2003, por los abogados Mireya Tapia, Estrella B. Ranuare Martín y Melchor Ordaz G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es decir, incoada antes del 02 de septiembre de 2003, fecha en la cual la Dirección Ejecutiva de la Magistratura resolvió mediante Resolución N° 1.459, la creación, ubicación física y puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de lo Contencio.....