REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 239/2008
ASUNTO: KP02-U-2003-000033

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 2003 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 22 de noviembre de 2003, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024,V-9.556.273 y V-4.051.870, todo respectivamente; procediendo con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado ante la Notaría Undécima de Caracas, en fecha 21 de agosto de 2003, quedando inserto bajo el N° 29, Tomo 152, de los Libros llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil TALLER DE TORNERIA INDUSTRIAL BARCO, C.A., domiciliada en la Autopista Vía Quibor Km. 5 y 6, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 1983, bajo el N° 98, Tomo1-D como Sociedad de Responsabilidad Limitada y convertida en Compañía Anónima, según asiento de registro mercantil efectuado en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 06 de enero de 1995, anotado bajo el N° 37 del Tomo 60-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08512769-0, en la figura de sus accionistas PASTOR BARCO, EULALIA CASTILLO DE BARCO, ESMERALDA BARCO, RAQUEL BARCO, PASTOR JOSÉ BARCO CASTILLO, JUDITH BARCO Y LEOMAR BARCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.538.365, V-4.069.557, V-10.774.066, V-11.267.370, V-12.432.522, V-13.856.051 y V-16.404.812, respectivamente; en su carácter de accionistas y/o socios de dicha contribuyente y por tanto responsables solidarios de conformidad con lo previsto en el numeral 2 artículo 28 del Código Orgánico Tributario; cuyo monto adeudado es PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.096.200,00), por conceptos de multas conforme a lo señalado en las resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-7666,SAT-GTI-RCO-600-7667, SAT-GTI-RCO-600-7668 Y SAT-GTI-RCO-600-7669, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, en fecha 04 de diciembre de 2000, respectivamente. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.155.802,53,), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 30 de octubre de 2003 y los montos por intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.109.620,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por el Tribunal al diez por ciento (10%), conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, solicitando la representación fiscal que la intimación sea efectuada en las personas de Pastor Barco y/o Eulalia Castillo de Barco y/o Esmeralda Barco y/o Raquel Barco y/o Pastor José Barco Castillo y/o Judith Barco y/o Leomar Barco, en su condición de accionistas y/o socios de la empresa y responsables solidarios.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I
ANTECEDENTES

El 02 de diciembre de 2003, el Tribunal le dio entrada al presente asunto, admitiéndose el 17 de diciembre de 2003 la demanda por vía de juicio ejecutivo, incoada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil Taller de Torneria Industrial Barco, C.A., en las personas de Pastor Barco, Eulalia Castillo de Barco, Esmeralda Barco, Raquel Barco, Pastor José Barco Castillo, Judith Barco y Leomar Barco, en su carácter de accionistas y/o socios de dicha contribuyente ordenándose en consecuencia la intimación de la parte demandada y se decretó medida ejecutiva de embargo.

El 23 de enero de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Intimación dirigida a la sociedad mercantil TALLER DE TORNERIA INDUSTRIAL BARCO, C.A., siendo debidamente firmada el 15 de enero de 2004 por Esmeralda Barco.

El 27 de enero de 2004, el abogado Melchor Ordaz, representante de la República, consigna mediante diligencia dos (02) fotocopias de las planillas de liquidación canceladas por la parte demandada, por la cantidad de Bs.526.200,00.

El 28 de julio de 2004, la abogada Mireya Tapia, representante de la República, consigna tres (03) fotocopias de las planillas de liquidación canceladas por la parte demandada, por concepto de multas, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan dichos pagos.

El 20 de junio de 2005, la abogada Mireya Tapia, representante de la República, consigna mediante diligencia dos (02) fotocopias de las planillas de liquidación por concepto de intereses, por la cantidad de Bs.247.047,00 y Bs.393.722,00, canceladas por la parte demandada, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago.

El 08 de febrero de 2006, la abogada Mireya Tapia, representante de la República, solicita el abocamiento de la Jueza en la presente causa.

El 13 de febrero de 2006, la Jueza que suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de marzo de 2006, la abogada Marielena González G., inscrita en el inpreabogado Nº 73.246, en su carácter de representante de la República, consigna mediante diligencia fotocopia de la planilla de pago por Bs.109.620,00, cancelada por la parte demandada, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago.

El 15 de junio de 2007, la abogada Mireya Tapia, representante de la República, consigna mediante diligencia dos (02) fotocopias de las planillas de pago por el monto total de Bs.635.741,00, por concepto de intereses, canceladas por la parte demandada, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago y vista la cancelación total de la obligación tributaria demandada, solicita dar por concluida la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, en razón de haberse producido pagos a la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta en los folios 78, 81, 85, 86, 89, 92, 94, 100 y 103, ambos inclusive del presente asunto, diligencias interpuestas por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, de fechas 27 de enero de 2004, 28 de julio de 2004, 20 de junio de 2005, 15 de marzo de 2006 y 15 de junio de 2007, donde consignan copias fotostáticas de las planillas de liquidación debidamente canceladas, por concepto de impuesto, actualización monetaria, intereses compensatorios, multa y costas procesales, así como Reportes del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación tributaria adeudada por la sociedad mercantil TALLER DE TORNERIA INDUSTRIAL BARCO, C.A., a través de las Resoluciones SAT-GTI-RCO-600-7666, SAT-GTI-RCO-600-7667, SAT-GTI-RCO-600-7668 y SAT-GTI-RCO-600-7669, todas de fecha 04 de diciembre de 2000 y notificadas el 20 de diciembre de 2000, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 17 de diciembre de 2003. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.





























ASUNTO: KP02-U-2003-000033
MLPG/FM/aigc.-