Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.865.70, asistida en este acto por la Abogada JOHANNA SEQUERA, actuando en representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante la cual requiere autorización para tramitar el cobro de pagos de indemnizaciones, ante la FUNDACIÒN PROGRAMA DE ALIMENTACIÒN ESCUELAS LARA (F.U.N.D.A.P.A.E.L), EMPRESA ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS, INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA Y SEGUROS HORIZONTE, quedantes del fallecimiento de los De Cujus PEDRO ALBERTO LOPEZ y REYMARI DEL VALLE DOMINGUEZ CARVAJAL, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.569.219 y 14.346.742.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), proceda a cobrar los pagos de indemnizaciones, por ante la FUNDACIÒN PROGRAMA DE ALIMENTACIÒN ESCUELAS LARA (F.U.N.D.A.P.A.E.L), EMPRESA ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS, INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA Y SEGUROS HORIZONTE, quedantes del fallecimiento de los De Cujus PEDRO ALBERTO LOPEZ y REYMARI DEL VALLE DOMINGUEZ CARVAJAL, anteriormente identificados.
Igualmente, se insta a la ciudadana MARIA SATURNINA CARVAJAL DE RODRIGUEZ, a que una vez le sea entregada la copia certificada de la presente autorización, deberá consignar por ante este mismo expediente el resultado de su gestión, correspondiente a lo anteriormente señalado.
Con el fin de asegurar el derecho del beneficiario de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
ASUNTO : KP02-S-2008-007658
HEDH/carlos.-
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