REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 241/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000051

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 02 de abril de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 03 de abril de 2007, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos Jesús Guillen Morlet y Sandra Carolina Gómez Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.416.269 y 14.269.955, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 92.287, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAGNETO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, Tomo 177-A, de fecha 25 de abril de 1996, identificada en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30346179-4, domiciliada en la Avenida 20, entre calles 22 y 23, Centro Comercial Barquicenter, Local 30-A, Barquisimeto, Estado Lara; representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 06, Tomo 65, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-000141, de fecha 05 de febrero de 2007, notificada el 26 de febrero de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 03 de abril de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.

El 02 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 02 de junio de 2007.

El 07 de agosto de 2007, el abogado Jesús Guillen Morlet, identificado en autos, mediante diligencia consigna copia simple del poder que lo acredita para su representación de la recurrente, solicitando el desglose y la devolución del Instrumento Poder original y dejando en su lugar copia certificada.

El 13 de agosto de 2007, la Jueza Temporal de este Tribunal Superior, Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar a las partes y al ciudadano Procurador General de la República.

El 08 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental, consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, siendo firmada el 30 de octubre de 2007.

El 30 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental, consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, siendo firmada y sellada el 05 de noviembre de 2007.
El 05 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental, consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual notifica el abocamiento en la presente causa de la Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, siendo firmada y sellada el 16 de noviembre de 2007.

El 22 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Magneto, S.R.L., debidamente firmada y sellada el 11 de enero de 2008.


El 29 de enero de 2008, el abogado Jesús Guillen Morlet, identificado en autos, solicita el abocamiento de la Jueza y se libren las notificaciones de ley.

El 08 de febrero de 2008, la Jueza de este Tribunal Superior, Dra. María Leonor Pineda García, reasume el conocimiento de la causa, ordenándose librar las notificaciones al Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.

El 09 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al procurador general de la república, debidamente firmada y sellada el 24 de marzo de 2008.

El 18 de septiembre de 2008, se ordenó agregar de la comisión por despacho librado, recibida del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 215-08, de fecha 26 de junio de 2008, debidamente cumplida.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAGNETO, S.R.L, ciudadanos Jesús Guillen Morlet y Sandra Carolina Gómez Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.416.269 y 14.269.955 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 92.287, actuando en su carácter de apoderados judiciales, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 06, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones respectivos, los cuales corren insertos en los folios 22 fte vto y 23, del presente asunto y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.























ASUNTO: KP02-U-2007-000051
MLPG/fm/aigc.