Vista la transacción celebrada entre las partes, ciudadanos: ELIAS VENANCIO SAEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.410.616, asistido por los Abogados Ricardo Rojas Uzcategui y Ricardo Rojas Pire, Inpreabogado Nº 90.053 y 90.254, respectivamente, parte demandante, y por CARMEN MARITZA LEAL SANTELIZ y JOSE ULISES CASTILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.856.216 y 11.788.172, respectivamente, asistidos por el Abogado Francisco Gómez, Inpreabogado Nº 62.520, parte demandada, en fecha 12/08/2008 por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, inserta bajo el Nº 51, Tomo 137; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la su.....