este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO ARMAS HERNANDEZ y SEGDYS IREMAR ASUAJE GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 11.792.221 y V.- 13.618.816, en fecha 06 de Diciembre del 2003, ante la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro.140, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2003.